Matar por matar

La animosidad es mala consejera cuando se trata de realizar actividades que por su naturaleza exigen absoluta objetividad por parte de quienes deben ejecutarlas. Dentro de este contexto está la delicada función pública del legislador, por cuanto el mandato y destino de sus leyes serán oponibles erga omnes, es decir, que deberán ser cumplidas por todos los ciudadanos por igual.

Ello hace que toda ley debe reunir ciertos requisitos de objetividad jurídica para lograr su propia legitimidad, toda vez que, si adolece de vicios intrínsecos, tales como la ilogicidad o arbitrariedad, harán que su tiempo de vigencia se encuentre acotado al primer planteo de inconstitucionalidad que se le formule.

El reciente proyecto de reformas a la Ley Nacional de Protección de la Fauna Silvestre -Ley 22421- presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por representantes del bloque oficialista, resulta un claro ejemplo de esta mala praxis legislativa, ya que las ilogicidades de su texto ponen de manifiesto la antigua animosidad que sus redactores mantienen con los cazadores, llegando en su obnubilación por prohibir la caza a incurrir en serios errores que comprometen la legitimidad de las reformas propuestas desde su inicio.

Adviértase que el nuevo Art.7° de la reforma dispone que ¨… Con el objeto de promover la protección y conservación de la fauna silvestre en la REPÚBLICA ARGENTINA, restrínjase la importación, exportación y tránsito inter-jurisdiccional de trofeos de caza, productos y subproductos …, para en el párrafo siguiente prohibir ¨… La importación y exportación de trofeos de caza…¨.

Cabe preguntarse aquí de qué manera puede contribuir la prohibición de la importación de trofeos de caza en la promoción de la protección y conservación de la fauna silvestre de la República Argentina. Importar implica claramente introducir en nuestro país trofeos de caza logrados más allá de nuestras fronteras, por ende, sin injerencia en algún tipo de actividad cinegética dentro de nuestro territorio que comprometa la fauna nacional, por lo que aparece como un absurdo total la pretendida prohibición en la medida que los objetos importados se encuentren acompañados de la documentación respaldatoria que acredite la legitimidad de su origen.

A mayor abundamiento cabe destacar que el concepto de trofeo se halla perfectamente definido en el Art. 3.2 del propio proyecto aquí cuestionado, pudiendo inferirse de su texto que se trata de ¨… piezas obtenidas de la fauna silvestre producto de la caza deportiva…¨, es decir que estamos hablando de despojos de un animal cazado: cuernos, cueros, colmillos, huesos, etc., por lo que resulta imposible, por más buena voluntad que pongamos, encontrar alguna correlación entre esta importación y la protección y conservación de las especies faunísticas vivas que habitan nuestro territorio nacional, lo que hace que esta prohibición aparezca a todas luces ilegítima y arbitraria.

También se prohíbe en el citado Art.7 del proyecto de reformas ¨… el tránsito inter-jurisdiccional de trofeos de caza, productos y subproductos, a los fines de asegurar una gestión sostenible y adecuada de la biodiversidad …¨.

Esta es otra prohibición, totalmente absurda y sin sentido, demostrativa de la clara animosidad de los redactores contra toda actividad cinegética y que conspira contra la más pura y elemental ética de la caza deportiva que siempre ha inspirado a los cazadores desde los comienzos mismos de la humanidad, cuando el hombre cazaba para subsistir y sin preocuparse por los trofeos.

Pero los tiempos cambiaron y juntos con ellos la racionalidad del cazador, aunque sin apartarse de los lineamientos básicos de los principios de la caza que le imponen como norma elemental de una ética cinegética deportiva, el aprovechamiento del animal sacrificado utilizando su carne y otros despojos en la medida de sus posibilidades.

Esta costumbre ancestral del aprovechamiento integral de los productos y subproductos de la caza por parte del cazador ha sido históricamente receptada en todas las legislaciones de los países con fauna cinegética, incluso en algunos casos imponiendo severas sanciones para quienes dejen abandonada en la naturaleza la carne del animal cazado. En nuestro país y conforme los lineamientos de su modelo federal de gobierno, han sido las provincias las que han reglamentado lo atinente a la caza deportiva y consecuentemente el transporte y circulación de los productos y subproductos provenientes de la misma, por expresa delegación del gobierno nacional, tal como se mantiene en la actualidad.

En la Argentina, posiblemente por nuestro origen genético y formación cultural, nunca se exigió en forma compulsiva -esto es, mediante una disposición legal- al cazador la obligación de aprovechar integralmente los productos de la caza, aunque bueno es destacarlo, tampoco nunca se vio socialmente con buenos ojos que se cazara animales de la fauna silvestre por el solo hecho de matarlos para luego dejarlos tirados, resultando estas conductas desaprensivas de algunos malos cazadores el caballito de batalla que ha impulsado las más encumbradas críticas de los movimientos anti-caza.

El amable lector que hasta aquí ha venido siguiendo mi nota estará pensando a esta altura que tiene que ver toda esta perorata con las modificaciones a la ley de fauna; sin embargo, no escapará al entendimiento de los más suspicaces que la prohibición del transporte y circulación inter jurisdiccional de productos y subproductos de la caza dentro del territorio argentino, importa lisa y llanamente el confinamiento de la caza al perímetro del predio donde se consumó la muerte del animal y allí deberá permanecer el cazador el tiempo que demande el consumo de su carne, si es su deseo aprovecharla, o en caso contrario deberá abandonarla en el campo para regocijo de los animales carroñeros.

Como decía al principio, la animosidad de algunos integrantes de movimientos pseudo-conservacionistas y la obsecuencia de dirigentes políticos y funcionarios públicos del gobierno de turno, renegando de su propio discurso en favor de la crueldad animal, los ha llevado impulsados por la ceguera que les provoca el odio a los cazadores, a presentar un proyecto de reformas a la ley de fauna donde se propicia un nuevo paradigma en la ética de la caza deportiva: “MATAR POR MATAR”.

Las disposiciones de este proyecto atentan contra las garantías que consagra nuestra Constitución Nacional, toda vez que conculcan los derechos de libertad y propiedad de los ciudadanos y solo es de esperar que nuestros legisladores, verdaderamente comprometidos con el pueblo argentino, le den a este pretendido mamarracho legal -no encuentro una palabra mejor para definirlo- el destino que se merece: “UN CESTO DE PAPELES”. –

Gustavo Jensen.

Abogado