Desde los tiempos medievales se tiene constancia de la existencia de fueros y legislaciones de diversa índole, que regulaba la actividad cinegética. Hoy, las leyes modernas de caza han pasado de defender el derecho a cazar, a la defensa de la caza misma, adquiriendo ésta, categoría de objeto a proteger en la legislación internacional.
Los aspectos relacionados con la caza deportiva y/o comercial que considera, entre otros, la Ley 22421 que se pretende reformular, tienen per se – a mi criterio y desde el punto de vista jurídico – una clara regulación nacional adecuada, que permite al Estado, tanto provincial como nacional, disponer de distintas herramientas, vigilancia y control sobre los límites establecidos para su ejercicio.
La presentación del reciente Proyecto de Reforma en la Cámara de Diputados de la Nación por el diputado Cabandie, resulta, cuanto lo menos, un cúmulo de desconocimientos cinegéticos, que desembocan en un claro y nuevo ataque a los derechos de los cazadores deportivos y cotos de caza registrados legalmente.
El artículo 7° del Proyecto de reforma en cuestión reza: “con el objeto de promover la protección y conservación de la fauna silvestre en la REPÚBLICA ARGENTINA, restrínjase la importación, exportación y tránsito inter – jurisdiccional de trofeos de caza, productos y sub -productos, así como prohibir la importación y exportación de trofeos de caza, productos y sub – productos, a los fines de asegurar una gestión sostenible y adecuada a biodiversidad… ”
Resulta a claras luces que, el texto del articulado no reúne los principios generales del Derecho, o el fundamento de las normas legales.
A modo de ejemplo, y sin aburrir con argumentos técnico-jurídicos, el citado Proyecto no explica ni relaciona las prohibiciones y/o restricciones a la importación/exportación/tránsito de trofeos de caza deportiva, con una gestión sostenible y adecuada de la biodiversidad.
Por consiguiente, vemos que tal restricción y/o prohibición, resulta totalmente arbitraria, absurda e ilógica, sin fundamentos técnicos ni científicos. No hay duda qué, esta limitación, podría incentivar el ejercicio de la caza furtiva y el contrabando de despojos silvestres.
Los cazadores deportivos, tenemos como uno de nuestros principios fundamentales el aprovechamiento del trofeo y diversas partes del animal cazado, como por ejemplo patas, cueros, colmillos, carne, etc., con lo cual el Proyecto de Ley obliga a dejar de lado dichos principios, cercenando derechos de propiedad adquiridos, tal como ocurriría con la administración de los cotos de caza autorizados, que facturan miles de dólares a sus clientes-cazadores que, a la postre, no pueden transportar su adquisición. Este absurdo legal, que deberán padecer además incontables deportistas extranjeros, nos convertiría en el hazmerreír de muchos países.
Además de estos argumentos que hacen a la jurisprudencia, puedo hacer una breve enumeración de otras consecuencias que, nuevamente, instala al Proyecto en una oculta, simple y llana prohibición y/o limitación de la caza deportiva, ya que la norma atenta contra:
1. El libre desarrollo de la personalidad y el carácter de quienes practican la caza deportiva, personas que hacen sin causar perjuicios a otros seres humanos, inspirando la protección del medio ambiente y sus especies de fauna silvestre, un verdadero credo inconmovible que se transmite de generación en generación entre nosotros. Por otra parte, nuestra ocupación ancestral ha promovido la creación de Cotos de Caza que, a su vez, cuidan, protegen y promueven el desarrollo ético y sustentable de la actividad que nos ocupa, otorgándole un valor económico a las reses de caza por el cual obtienen, en regiones marginales, por ejemplo, retornos muchas veces superiores a los que genera la magra actividad agro – ganadera. Huelga mencionar los ingresos impositivos que, como consecuencia, reciben los Estados provinciales.
2. El aprovechamiento de la carne salvaje que, en estado natural y libre de infiltraciones químicas, es altamente saludable e internacionalmente apreciada, no solo por los cazadores, sino los mejores hoteles y restaurantes del mundo.
3. La caza sostenible. La caza deportiva, es una práctica que busca equilibrar la conservación de la fauna y el medio ambiente, con la satisfacción de las necesidades humanas, como la obtención de alimentos y el control de las poblaciones animales. De hecho, el objetivo principal del montero, es garantizar la preservación a largo plazo de las especies y de los eco – sistemas: sin animales no hay caza, una razón definitoria y lógica para que los venadores respeten la sustentabilidad de los recursos que, desde hace miles de años, constituye la caza, el primer trabajo forzoso del hombre según el célebre filósofo don José Ortega y Gasset.
4. La regulación y control por parte del Estado. La venatoria requiere de la ordenación por parte de la autoridad competente. Esto implica establecer normativas claras que no avasallen derechos adquiridos, y aplicar sistemas de gestión que permitan monitorear y regular la actividad. El Proyecto cuestionado no acerca avances en ese sentido, sino por el contrario, limita el ejercicio del derecho a cazar, sin explicar de qué forma se puede evitar el desmadre poblacional de especies como, por ejemplo, el jabalí, plaga desde hace décadas para el agro, convertido hoy día, en flagelo de pueblos y ciudades que han sido invadidas, provocando accidentes viales, destrozos, personas atacadas y otros daños de los que se ha hecho eco la prensa. Este drama, lejos de apocarse, se extienden sin que los proteccionistas fundamentalistas aporten soluciones. Lamentablemente, gracias a ellos, será difícil evitar que los damnificados tomen Justicia por sus manos: lazos de captura, cebos tóxicos, trampas y armas de fuego que matan indiscriminadamente será la otra insensata respuesta de los ignorantes y/o desinformados.
5. La generación de empleo y riqueza. La caza deportiva es un actor indispensable y una herramienta de eficacia comprobada en todos los países de avanzada del Orbe, para mantener la biodiversidad, ya que favorece y estimula el equilibrio y la correcta relación entre la fauna silvestre y los seres humanos. Pero no es menos importante el impacto social y económico que en ese sentido atesora nuestro país, especialmente en las zonas áridas y poco productivas mencionadas ut supra, donde la explotación del suido y otros géneros desmadrados, pueden acercar a pueblos y propietarios de campo, un rédito económico impensado, resultando en nueva, fuentes de trabajo, como guías de caza, peones caballerizos, cocineros de campo, hotelería, gastronomía, estaciones de servicio, licencias de caza e impuestos.
6. Desarrollo de capacidades físicas y síquicas de personas. No es secreto para nadie que el hombre o mujer tienden a superarse a sí mismos en condiciones normales de salud corporal y mental, buscando nuevos límites positivos. La caza no es sino otro deporte que mantiene en forma nuestros instintos, y entender más nuestra inteligencia que, constantemente, se aletarga en el día a día cotidiano.
7. El conocimiento y respeto del animal. El Proyecto que cuestionamos destila el irracional concepto que sentencia: quien ama a los animales, no puede hacer un aprovechamiento justo y sostenible de ellos, cuando en realidad, a través de la cinegética se logra el acercamiento físico a la fauna y su medio natural. ¿Cuántas veces, recechando o al acecho del astuto paquidermo, en medio de silencio cuasi religioso, observando a nuestro hijo descubrir los secretos del arte milenario? Ese conocimiento se transforma, con el tiempo, en respeto y admiración por la riqueza natural.
Para finalizar este alegato, mencionaré que el artículo 15 bis del Proyecto reformatorio, sentencia que: “las prohibiciones establecidas en el presente se hacen extensivas al apoderamiento o destrucción de las crías, huevos o refugios naturales, como así también el comercio, tránsito y utilización de la carne, cueros, plumas y otros productos y sub – productos provenientes de las especies citadas”.
Teniendo en cuanta que muchos cotos de caza son espacios cercados, que preservan cantidad y calidad racial de autóctonos- protegidos – y exóticos rentables, cabe preguntar a los responsables del desaguisado incongruente que nos ocupa, como deben ellos proceder para equilibrar la cantidad de bestias con la capacidad alimentaria del suelo, cosa que se logra solo con el diezmo científico, practicado con éxito en los países con tradición venatoria varias veces centenaria.
Gustavo Rebella.
Abogado