Una vez más, la caza legal y el aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre quedan bajo amenaza por un proyecto de ley de dudosa razonabilidad, carente de sustento técnico y constitucionalmente cuestionable. La iniciativa, presentada por la legisladora Magdalena Odarda, busca prohibir la instalación, habilitación y funcionamiento de cotos de caza en todo el territorio de la provincia de Río Negro.
La medida propuesta se presenta bajo una supuesta defensa de la fauna, el ambiente y los animales. Sin embargo, al analizar sus fundamentos, queda en evidencia que no estamos frente a una verdadera política de manejo de fauna, sino ante una declaración ideológica que confunde caza legal con furtivismo, actividad regulada con crueldad y aprovechamiento sustentable con depredación.
Comienza describiendo a los cotos de caza como:
– “establecimientos o áreas delimitadas en las que se autoriza la captura y muerte de fauna silvestre con fines recreativos y lucrativos”.
Desde su primera definición, el texto adopta un enfoque parcial de la actividad, orientado deliberadamente a generar rechazo. Omite —o desconoce— el marco jurídico, administrativo y técnico que ordena el funcionamiento de un coto de caza. De esa manera, excluye precisamente aquello que distingue a una actividad legal (regulada y fiscalizable dentro de un predio habilitado), de una práctica clandestina, donde no existen permisos, controles, registros, responsabilidades ni responsables.
Esa omisión no es menor; deja en evidencia que la prohibición propuesta, no analiza a los cotos desde su régimen normativo ni desde su funcionamiento real, sino desde su propio rechazo moral hacia la actividad cinegética.
Luego afirma que estos espacios configuran:
– “un modelo de explotación de la fauna que la reduce a un recurso económico”.
Esta afirmación empobrece el debate y evidencia el desconocimiento de la legisladora sobre el funcionamiento real de los cotos de caza y, principalmente, sobre los recursos que estos establecimientos generan en economías regionales.
Presenta a los cotos de caza como un espacio de mera explotación, omitiendo que estos establecimientos, están sujetos a normas y autorizaciones.
Además, el “recurso económico” que el proyecto menciona no debería utilizarse como argumento de condena, sino analizarse en su verdadera dimensión territorial y social. Estos establecimientos generan un importante movimiento económico e ingresos genuinos en distintos rubros como: hotelería, gastronomía, transporte, comercios locales, guías de caza, baqueanos, etc. Detrás de cada uno de esos rubros también hay familias que encuentran allí una oportunidad laboral en lugares donde muchas veces existen muy pocas alternativas de trabajo.
Reducir todo ese entramado social, territorial, laboral y económico a un simple “modelo de explotación de la fauna” implica una descripción errónea, carente de sustento técnico, reduccionista y tendenciosa sobre la actividad.
Sostiene que los cotos promueven la:
– “mercantilización de la vida silvestre”.
El uso del término “mercantilización” no es inocente: busca denostar cualquier vínculo económico asociado con la fauna cinegética, como una degradación moral.
Sin embargo, y como ya dijimos, los cotos de caza permiten desarrollar una actividad legal, autorizada y fiscalizable dentro de un marco jurídico específico. Pretender que eso equivale a convertir la vida silvestre en una simple mercancía es, nuevamente, una clara simplificación tendenciosa.
Más adelante, afirma que en los cotos se desarrollan prácticas orientadas a la obtención de:
– “piezas o trofeos —provenientes de la matanza de fauna silvestre— con fines recreativos y lucrativos”.
La redacción vuelve a cargar moralmente la actividad. El uso deliberado de ese párrafo busca generar rechazo inmediato. Hablar de “matanza” puede ser efectivo desde lo emocional, pero no alcanza para fundamentar una Ley.
Uno de los puntos centrales utilizados para justificar la prohibición, es la limitada capacidad de control por parte del estado. El texto señala que existen catorce cotos habilitados y que la provincia cuenta con:
– “cinco (5) guardafaunas para toda la provincia”.
Este es, probablemente, uno de los datos más importantes de esta lectura.
Revela una falla estructural del Estado provincial: la falta de guardafaunas suficientes para fiscalizar el territorio.
Sin embargo, allí aparece una clara incongruencia legislativa. Si el problema señalado es la escasa capacidad de control estatal, lo lógico debería ser buscar cómo fortalecer ese precario sistema de fiscalización. Tan simple como eso… “No prohibir los cotos de caza”.
Prohibir estos establecimientos no soluciona la falta de control; por el contrario, elimina justamente el marco donde la actividad puede ser registrada, fiscalizada y sancionada en caso de faltas o incumplimientos.
Ante esa realidad, si la Provincia de Río Negro cuenta con pocos guardafaunas, lo razonable habría sido impulsar un proyecto orientado a aumentar el personal, mejorar los recursos y dotar al Estado de herramientas efectivas de fiscalización En cambio, la iniciativa no propone fortalecer el control, sino prohibir los cotos de caza. Esa decisión revela que la falta de personal para esas tareas, funciona solo como argumento, dejando en evidencia que el real objetivo de esta construcción argumental, es prohibir la actividad cinegética legal dentro de estos establecimientos.
Ahora bien, si el Estado no tiene capacidad suficiente para controlar catorce cotos habilitados, mucho menos podrá controlar una actividad empujada a la informalidad.
Se pregunta:
– “quién controla efectivamente qué especies se cazan, en qué condiciones se desarrolla la actividad, si existe maltrato animal, o si se ven afectadas especies protegidas, como el Huemul, el Puma, el Pudú”.
La pregunta puede ser válida, pero está formulada de manera claramente intencionada.
Al mencionar al huemul, al puma y al pudú, se busca asociar a los cotos de caza con posibles cacerías ilegales de especies protegidas, generando alarma y preocupación en el lector. Aunque sin aportar siquiera un indicio de que estos establecimientos tengan como objeto la caza de esas especies. Es una asociación alarmista, injustificada y distorsionada; no una prueba.
Y aun si dentro de uno de estos establecimientos se cazara una especie protegida, estaríamos frente a una infracción o un delito. En ese caso, correspondería investigar, identificar responsables y aplicar las sanciones administrativas o penales que correspondan. Lo que no resulta razonable es utilizar un supuesto o posible infracción, como argumento para prohibir establecimientos de este tipo.
Afirma que los cotos desconocen:
– “la condición de los animales no humanos, como sujeto de derechos y seres sintientes”.
El concepto de seres sintientes merece ser tratado con seriedad, no utilizado como herramienta discursiva para condenar selectivamente a la actividad cinegética.
Utiliza esa condición para formular un juicio previo contra la caza, como si fuera la única actividad humana que implica la muerte de animales.
Al desarrollar el concepto de sintiencia animal, el texto lo vincula con la capacidad de experimentar:
– “dolor, sufrimiento, placer y confort”.
Sería absurdo negar que los animales puedan experimentar dolor, sufrimiento, placer y confort. Pero si ese es el eje del argumento, entonces la discusión debería ser mucho más amplia y honesta.
En la vida cotidiana, nuestra sociedad acepta múltiples actividades que implican la muerte de animales: la ganadería, la pesca, el manejo sanitario, la investigación científica o incluso ciertas acciones de conservación. Muchas de esas prácticas requieren captura, encierro, traslado, manipulación, espera, estrés y faena. Sin embargo, nuevamente dirige toda su reprobación ideológica hacia la caza en cotos, como si allí estuviera el único conflicto ético vinculado al dolor y la muerte animal.
También afirma que:
– “Los cotos de caza constituyen una práctica que fomenta un patrón de violencia. Matar por diversión y premiar con la ‘cabeza’ de un animal no humano como ‘trofeo’ de ninguna manera contribuye a un modelo basado en la paz social”.
Este es, probablemente, uno de los pasajes más moralizantes de todo el documento. Reducir la caza a “matar por diversión” no describe la actividad: la deforma.
Presentar al cazador como alguien que mata por mero placer y al trofeo como una celebración de la violencia es una lectura parcial, prejuiciosa y funcional a una conclusión prohibicionista.
El trofeo, más allá de que pueda gustar o no a quien no comparte esta práctica, forma parte de una tradición cinegética y de una manera cultural de registrar una experiencia de caza. No convierte automáticamente a la actividad en crueldad, ni demuestra que los cotos fomenten violencia social.
En otro tramo, menciona que las herramientas regulatorias vigentes son insuficientes y concluye que la prohibición de los cotos se presenta como una medida:
– “razonable, necesaria y proporcional”.
Pero esa afirmación no se demuestra. No alcanza con una apreciación subjetiva cargada de prejuicios sobre la caza, para justificar una prohibición total.
Una medida de esa magnitud exige pruebas, datos y fundamentos técnicos que acrediten: impacto ambiental comprobado, especies efectivamente afectadas, fallas de fiscalización documentadas, evaluación económica, consecuencias sociales, alternativas regulatorias analizadas y justificación de por qué no alcanzaría con fortalecer los controles existentes.
Nada de eso aparece desarrollado de manera suficiente.
Pero una prohibición total de estos establecimientos exige una carga argumental mucho más alta que una personal valoración negativa sobre la caza.
Cuando una ley pretende eliminar de forma absoluta una actividad lícita, fiscalizable y con impacto económico en determinados territorios, debe demostrar con claridad por qué esa medida es necesaria, por qué resulta proporcional y por qué no existen alternativas menos restrictivas.
En definitiva, la propuesta legislativa no ofrece una política de manejo de fauna: ofrece una prohibición construida sobre valoraciones previas, asociaciones alarmistas y una lectura parcial de la actividad cinegética. No distingue con precisión entre caza legal y furtivismo, entre especies protegidas y especies habilitadas, entre incumplimiento individual y funcionamiento general de establecimientos legalmente autorizados.
La fauna silvestre no se protege eliminando el marco formal donde una actividad puede ser registrada, fiscalizada y sancionada. Se protege con más ciencia, más control, más trazabilidad, más guardafaunas y sanciones reales para quienes incumplen la ley.
Que una actividad incomode o genere rechazo en determinados sectores no alcanza para justificar una prohibición.
Prohibir no es conservar. Conservar exige conocer, regular, fiscalizar y gestionar. Y eso es, precisamente, lo que este proyecto no hace.
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